Las leyes del Antiguo Testamento – Parte 1

Las leyes del Antiguo Testamento – Parte 1

Las leyes registradas en el Antiguo Testamento se encuentran en los primeros cinco libros de la Biblia. Es en parte por esta razón que este conjunto es denominado dentro de la tradición judía como tôrah, término que usualmente se traduce por «ley» en castellano.

Por José E. Ramírez-Kidd

Como veremos más adelante, el término tôrah, más que un simple término legal, es una noción con un profundo sentido religioso y pedagógico. Estas leyes de la tôrah, constituyen un conjunto de normas que tiene un origen y una historia muy diversos. Algunas de ellas son parte de un fondo cultural común con otras leyes de los países vecinos a Israel. Otras se remontan, sin duda, a Moisés, que viene a ser la figura clásica del legislador, como lo fue David, del salmista o Salomón, del sabio. En torno a esta labor fundante de Moisés se fueron agregando, como en una inmensa bola de nieve, leyes posteriores que provenían de circunstancias distintas a las de aquel «primitivo Israel» del período mosaico. Como veremos después, rasgos muy característicos en la forma de estas leyes indican que su origen es posterior. Estas leyes de la tôrah han sido clasificadas por los especialistas modernos en al menos tres distintas colecciones llamadas códigos, y que responden a distintas circunstancias históricas y preocupaciones religiosas. Estas son:

  • el código de la alianza: Éxodo 20.23—23.33.
  • el código deuteronómico: Deuteronomio 12—26.
  • el código de la santidad: Levítico 17—26.

La palabra hebrea tôrah significa también «instrucción». Es el término empleado en el libro de Proverbios para hablar de la instrucción de la madre («Hijo mío, no rechaces las instrucciones de tu madre» [Pr 1.8]), y de las instrucciones del padre y del maestro («Hijo mío, conserva mis palabras y guárdate mis preceptos, conserva mis preceptos y vivirás, mi instrucción como la niña de los ojos, átatelos a los dedos, escríbelos en la tablilla del corazón» [Pr 7.1-2; cf. Dt 6.4-9]). Por ello, a la hora de hablar de las leyes del Antiguo Testamento, no debemos imaginarnos, únicamente, normas que exigían un cumplimiento mecánico. Eran también indicaciones que orientaban a las personas para saber cómo conducirse en la vida diaria. No se las obedecía únicamente de un modo ciego y por temor. Se las respetaba porque, en muchos casos, hacían la vida más llevadera. Es por ello que gestos de la vida cotidiana, tales como el levantar la mano derecha (Gn 14.22; Ez 20.5-6) o ponerla bajo el muslo a la hora de hacer un juramento (Gn 24.9; 47,29); estrechar la mano de otra persona (2 R 10.15; Ez 17.18), caminar entre un animal partido en dos (Gn 15.17) o quitar la sandalia del pie de otra persona (Dt 25.9-10; Rut 4.8) tenían también un valor jurídico. La palabra tôrah, lejos de ser un término legalista, tiene en el Antiguo Testamento un profundo sentido religioso y educativo, como lo expresa muy bien Deuteronomio 4.5-8:

Miren: como Yahvé mi Dios me ha mandado, yo les enseño preceptos y normas, para que los pongan en práctica en la tierra en la que van a entrar para tomar posesión de ella. Guárdenlos y practíquenlos, porque ellos son su sabiduría y su inteligencia a los ojos de los demás pueblos, los cuales, cuando tengan noticia de todos estos preceptos, dirán: «Ciertamente esta gran nación es un pueblo sabio e inteligente». Porque, en efecto, ¿hay alguna nación tan grande que tenga los dioses tan cerca como lo está Yahvé nuestro Dios siempre que lo invocamos? Y ¿qué nación hay tan grande cuyos preceptos y normas sean tan justos como toda esta Ley que yo les expongo hoy? (BJ).

Las fuentes del derecho bíblico

Según una tradición bíblica, Abraham salió de Ur de los caldeos y llegó a la tierra de Canaán [Gn 15.7]. Estos son los orígenes más antiguos que podemos trazar para el pueblo de Israel. Para esta época, el rey Hamurabi de Babilonia había codificado ya el famoso código de leyes que lleva su nombre. Muchos especialistas creen, pues, que Abraham o el grupo étnico al que él pertenecía conocía estas leyes. Otros, por el contrario, creen que los orígenes de la legislación israelita se encuentran en Canaán, y que Israel tomó de sus vecinos, más desarrollados culturalmente, algunas de sus leyes.

En cualquier caso, lo cierto es que al haber emergido como pueblo dentro del mismo medio geográfico [el valle del río Éufrates y la tierra de Canaán], compartir básicamente las mismas actividades económicas [agricultura, ganadería menor] y tener un nivel de desarrollo cultural similar al de sus vecinos, muchas leyes del antiguo Israel están emparentadas con la legislación de los pueblos vecinos. Las situaciones que debían enfrentar eran básicamente las mismas, por ello, las soluciones dadas eran similares. En ambos casos se debía de lidiar:

Con el robo de animales

Las leyes del Antiguo Testamento

 

Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja (Ex 21.37). Si alguno robare un buey, una oveja o un cerdo… de un plebeyo, restituirá diez veces (su valor)… (Código de Hamurabi, apartado 8).

Con los daños causados por el ganado

Si un buey acornea a un hombre o a una mujer y le causa la muerte, el buey será apedreado, y no se comerá su carne, pero el dueño del buey será absuelto. En cambio, si el buey ya embestía antes y su dueño, advertido, no lo guardó, entonces si ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá. Si se le impone una compensación, dará en rescate de su vida cuanto le impongan. Si acornea a un muchacho o a una muchacha, se seguirá esta misma norma (Ex 21.28-32). Si un buey que va por el camino acornea y mata a un hombre, de este hecho no cabe reclamación. Pero si el buey de un hombre tiene costumbre de acornear y el consejo municipal le notifica que el buey tiene esta costumbre y el no le corta los cuernos ni los traba, si el buey da una cornada a uno que es noble, el dueño pagará media mina de plata, pero si es a un siervo, pagará un tercio de mina de plata (Código de Hamurabi, apartado 250-252).

Con el adulterio

Las leyes del Antiguo Testamento – Parte 1

Si un hombre adultera con la mujer de su prójimo, hombre y mujer adúlteros serán castigados con la muerte(Lv 20.16). Si la esposa de alguno fuese sorprendida acostada con otro hombre, los atarán a los dos y los echarán en el río (Código de Hamurabi, apartado 8).

Con riñas locales

Si dos hombres riñen y uno hiere a otro con una piedra o con el puño, sin causarle la muerte, pero obligándolo a guardar cama, si el herido puede levantarse y andar por la calle, apoyado en su bastón, entonces el que lo hirió será absuelto, pero deberá indemnizar el tiempo de paro y los gastos de la curación (Ex 21.18-19). Si en una riña un hombre golpea a otro y le causa un daño, aquel que causó el daño deberá jurar: «no lo he golpeado deliberadamente». En todo caso pagará los gastos de la cura del hombre herido (Código de Hamurabi, apartado 206).

O con la agresión a los padres

El que hiera a su padre o a su madre morirá (Ex 21.15). Si un hijo pega a su padre, se le cortará la mano (Código de Hamurabi, apartado 195).[1]

Pero así como existen elementos de continuidad en los temas tratados y en algunas de las soluciones legales propuestas, existen también importantes diferencias entre ambas legislaciones.  No solo en lo referente a temas religiosos —como es de esperar—, sino también en relación con temas de interés social como es el caso de las leyes en favor de los extranjeros. Si bien es cierto que la literatura de otros pueblos del antiguo Oriente menciona ocasionalmente a los extranjeros en oraciones y proverbios, debe tomarse en cuenta que, por una parte, estos ejemplos representan referencias aisladas; por otra parte, estas frases —que piden un trato humanitario para con ellos—, se presentan siempre como un favor que se hace al extranjero, no como un derecho que estos tengan.

Los documentos jurídicos de las culturas circundantes al Israel antiguo, no dicen nada acerca del estatus legal de los extranjeros, no hay mención alguna a ellos en textos legales del antiguo Oriente. En Israel, por el contrario, las referencias a los extranjeros no solo son frecuentes, sino que la mayoría de ellas aparecen en leyes. Si nos limitáramos únicamente a los términos explícitos utilizados en el Antiguo Testamento para designar a extranjeros (en hebreo: zar, nokri, ger), encontraríamos, fácilmente, más de 200 referencias. Veamos algunos de estos ejemplos:

  • Cuando hagan la cosecha de sus tierras, no cosecharán hasta la misma orilla del campo. No regresarás para cortar los racimos que queden en tu viña ni recogerás los frutos caídos en tu huerto, sino que lo dejarás para el pobre y el extranjero. Yo soy el Señor su Dios (Lv 19.9-10).
  • El Señor dijo a Moisés, di a los Israelitas: cuando hayan pasado el Jordán hacia la tierrade Canaán, elegirán ciudades que les sirvan de refugio. En ellas encontrará asilo el homicida que haya matado a alguien involuntariamente… estas seis ciudades servirán de refugio al homicida involuntario, sea israelita, extranjeroo residente (Nm 35.9, 10, 15).
  • El séptimo día es día de descanso en honor del Señor tu Dios. No harás en el trabajo alguno, ni tú, ni tus hijos, ni tus siervos, ni tu ganado, ni el extranjero que habita contigo (Ex 20.10).

Ahora bien, si tomamos en cuenta la estrecha relación que existe entre el derecho bíblico y el derecho mesopotámico, como lo hemos ilustrado, la diferencia que se presenta entre ellos respecto al tema del extranjero es sorprendente. Esto nos indica que el estatus legal concedido al extranjero en el Antiguo Testamento es una característica única en el mundo del antiguo Cercano Oriente.

El decálogo (Ex 20.1-17; Dt 5.1-21) es un buen ejemplo de un documento legal en donde encontramos combinados estos dos tipos de leyes. Por una parte, tenemos mandamientos típicos de los valores y conducta religiosa israelita, como lo es la prohibición de imágenes. Esta idea, antigua en Israel, era sumamente extraña en el mundo antiguo. Por otra parte, tenemos prohibiciones como las de «no matar, no robar, no adulterar», que eran conocidas desde mucho antes por varias de las culturas del entorno.

Las formas de las leyes en el Antiguo Testamento

las leyes del AT Parte I

Existen varias maneras de clasificar las leyes del Antiguo Testamento. Tenemos, por ejemplo, divisiones según su contenido y divisiones según su forma. Las divisiones según su contenido prestan atención a las grandes categorías o temas que aglutinan leyes aisladas. De este modo, tenemos, por ejemplo:

(1)  Aquellas leyes que, de un modo general, protegen la familia: como por ejemplo el código legal y el código penal de Levítico 18; 20, en donde se prescriben leyes que regulan la correcta conducta sexual, prohibiendo entre otras, las relaciones carnales entre parientes cercanos.

  • No tomarás por esposa a una mujer y a su hermana cuando todavía vive la primera: harías a la segunda rival de la primera al descubrir también su desnudez(Lv 18.18).
  • Al que se una con bestia, se le dará muerte. Mataréis también a la bestia(Lv 20.15).

(2)  Aquellas leyes que regulan los daños causados a la vida de otras personas, como la inducción de un aborto por lesiones a la madre:

  • Si, en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto, pero sin causarle otros daños, el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido de la mujer y determinen los jueces. Pero si se produjeran otros daños, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo(Ex 21.22-24).

(3)  Aquellas leyes que regulan los daños causados a la propiedad del semejante, como es el caso de las leyes relacionadas con los bienes dejados en depósito:

  • Si uno deja en custodia a otro un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal y se le muere, daña o es robado sin que haya testigos, éste jurará por Yahvé que no ha tocado el animal de su prójimo. El dueño aceptará el juramento y no habrá nada que restituir. Pero si el animal ha sido robado de junto a él, restituirá a su dueño. Si el animal ha sido despedazado, traerá como prueba los despojos y no tendrá que restituir(Ex 22.9-12).

La división de las leyes según su forma tiene tantas variantes como autores hay. De un modo general, podemos decir que tenemos dos tipos de leyes en el Antiguo Testamento: leyes casuísticas y leyes apodícticas. Cada una de ellas con subcategorías propias.

Leyes casuísticas

Las leyes casuísticas están redactadas en forma condicional «cuando…», «si…». Su característica fundamental es la de estar compuestas por una premisa (llamada «prótasis»), en la cual se especifican las circunstancias en las que dicha ley aplica, y una cláusula final (llamada «apódosis»), en la que se indican las medidas legales a seguir. Veamos algunos ejemplos:

Prótasis

Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende…

Si uno destroza un campo o una viña, dejando a su ganado pacer en campo ajeno…

Si uno presta un animal y se daña o muere, en ausencia de su dueño…

Si uno seduce a una virgen, no desposada, y se acuesta con ella…

 

Apódosis

restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja(Ex 21.37).

restituirá con su mejor campo y su mejor viña (Ex 22.4).

tendrá que restituir (Ex 22.13).

le pagará la dote, y la tomará por mujer (Ex 22.15).

Existen casos en los que se hacen algunas consideraciones posteriores derivadas o relacionadas con el caso en cuestión. Veamos:

Primera consideración

 

Segunda consideración

 [] Cuando alguien  golpee a su esclavo o esclava en el ojo y se lo inutilice…

[’im] y si le rompe un diente…

dará la libertad al esclavo a cambio del ojo (Ex 21.37).

le dará la libertad a cambio del diente (Ex 21.26).

 

Primera consideración

 

 

Segunda consideración

[] Si un buey acornea a un hombre o a una mujer y le causa la muerte…

 

[’im] En cambio, si el buey ya embestía antes y su dueño, advertido, no lo guardó…

el buey será apedreado, y no se comerá su carne, pero el dueño del buey será absuelto(Ex 21.28).

entonces si ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá (Ex 21.26).

 

Las leyes casuísticas pueden estar formuladas tanto en segunda como en tercera persona:

  • [2 pers.] [] Cuando varees tus olivos, no harás rebusco: será para el forastero, el huérfano y la viuda (Dt 24.20).
  • [3 pers.] [] Cuando un hombre robe un buey o una oveja para matarlo o venderlo, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja (Ex 21.37).

Y generalmente están introducidas por la partícula hebrea [«el que…»; «si alguien…»; «si alguno…»; «quienquiera que…»]:

  • [3 pers.] [] Si alguno mata a un hombre, es reo de muerte (Lv 24.17).
  • [2 pers.] [] Si haces a tu prójimo un préstamo cualquiera, no entrarás en su casa para recobrar la prenda (Dt 24.10).

Aunque también encontramos formas relativas y participiales.

  • El hombre que se acueste con su nuera, ambos morirán; han cometido una infamia; su sangre sobre ellos (Lv 20.12).
  • El que hiera mortalmente a un hombre, morirá (Ex 21.12).[1]

 

*****Busque la segunda parte de este artículo aquí: «Las leyes del Antiguo Testamento – Parte 2»

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Notas y referencias

1 Cf. Rifat Soncino. «Law» [«Forms of Biblical Law»]. ABD-IV: 252-254.

 

2 comentarios en “Las leyes del Antiguo Testamento – Parte 1”

  1. Hola, muy interesante!!
    Hablando del diezmo … es este parte de la ley?

    Gracias.

    Andres.

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